Da 4 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»D.A. 4ª.
Vigente
La celebración de elecciones se atendrá a las Leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981