Da 4 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Vigente
Las instituciones y administraciones de la Generalitat evitarán utilizar en sus expresiones públicas un lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloración para cualquier grupo o persona por razón de su sexo o cualquier otra condición social cuyo tratamiento diferenciado esté vetado por nuestro ordenamiento constitucional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-1982 en vigor desde 11-04-2006