Da 4 Estadística de Canarias
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»D.A. 4ª. Adecuación de los ficheros de datos administrativos.
Vigente
Los ficheros de datos administrativos a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la presente ley, existentes a la entrada en vigor de la presente disposición, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en las normas técnicas que dicte el Instituto Canario de Estadística en un plazo de dos años desde que dichas normas sean aprobadas.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª. (se añade)) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014 - Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 11-11-2014