Da 4 establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y enseñanzas mínimas
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»D.A. 4ª. Regulación del ejercicio de la profesión.
Vigente
1. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto, se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011