Da 4 Espacios naturales

Da 4 Espacios naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con relación a los órganos rectores de los espacios naturales de protección especial adscritos al departamento competente en materia de medio ambiente y del Área Protegida de las Islas Medes, se establece lo siguiente:

a) La denominación, las funciones, las atribuciones, la composición y el funcionamiento de los órganos gestores deben establecerse por decreto a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente.

b) El nombramiento de los miembros designados para formar parte de los órganos rectores se hace por resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente.

c) Las organizaciones profesionales agrarias más representativas tienen garantizada la participación efectiva en estos órganos, con un mínimo de un representante o una representante, que debe ser nombrado a propuesta de las organizaciones indicadas.

2. La definición de la estructura, la composición y las funciones de los órganos gestores de los espacios naturales de protección especial adscritos al departamento competente en materia de planificación y gestión de los espacios naturales protegidos debe establecerse por orden del consejero o consejera competente en materia de medio natural y biodiversidad.