Da 4 Empleo País Vasco

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D.A. 4ª.- Estrategia Vasca de Empleo, plan trienal de empleo de Euskadi y planes de empleo y desarrollo local.

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1.- En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco adaptará a lo dispuesto en los artículos 77 y 78 la Estrategia Vasca de Empleo que esté vigente.

2.- El plan trienal de empleo de Euskadi se aprobará en el plazo de un año desde que el Gobierno Vasco apruebe la adaptación de la Estrategia Vasca de Empleo.

3.- En el plazo previsto en el apartado anterior, los municipios y entidades locales a que se refiere el artículo 81 aprobarán los planes de empleo y desarrollo local.