Da 4 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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»D.A. 4ª.
Vigente
No será de aplicación a las entidades de crédito enumeradas en el apartado 2.º del artículo 1.º del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, la limitación que, en materia de emisión de obligaciones, establecen el párrafo primero del artículo 111 de la Ley de Sociedades Anónimas y el número 2 del artículo 1.º de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre emisión de obligaciones por sociedades no anónimas y otras personas jurídicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988