Da 4 Desarrollo y modernización del turismo
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»D.A.4ª. Condhoteles.
Vigente
Se consideran condhoteles aquellos establecimientos turísticos hoteleros regulados en el artículo 57.1 letras a) y b), cuya característica principal radica en que cada una de las unidades de alojamiento que lo componen es de titularidad privada, pudiendo ser explotados en su totalidad por una o varias empresas turísticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011