Da 4 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»D.A. 4ª. Modificación de la Ley 10/1997, de la renta mínima de inserción.
Vigente
Se modifica la letra e del artículo 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, que queda redactada del siguiente modo:
«e) En el caso de las mujeres que sufren violencia machista o que superan una situación de violencia machista y que cumplan los requisitos exigidos por esta ley, únicamente deben tenerse en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la mujer solicitante, y no se computan en estos casos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la misma.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008