Da 4 deducciones fiscales... Cantabria

Da 4 deducciones fiscales a aplicar sobre la cuota integra autonomica del impuesto sobre la renta de las personas fisicas en el ejercicio 2022 reguladas en el texto refundido de la ley de medidas fiscales en materia de tributos cedi2 por el estado aprobad deducciones Medidas Fiscales y Administrativas 2022 de Cantabria

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D.A. 4ª: Deducciones fiscales a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas en el ejercicio 2022, reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

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Se establecen, con carácter retroactivo, al periodo 2022, a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas en el ejercicio 2022, las siguientes deducciones fiscales:

1. Se modifica la deducción del artículo 2.2, relativa al cuidado de familiares, del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 150 euros, durante el ejercicio 2022.

2. Se modifica la deducción del artículo 2.5, relativa a la deducción por acogimiento familiar de menores, del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo a las cuantías que se podrán deducir los contribuyentes durante el ejercicio 2022, quedando establecidas en:

a) 360 euros con carácter general, o

b) el resultado de multiplicar 360 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá superar 1.800 euros.

3. Se modifica la deducción establecida en el artículo 2.8, relativa a gastos de guardería, del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 450 euros, durante el ejercicio 2022.

4. Se modifica la deducción del artículo 2.9, relativa a familias monoparentales, del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 300 euros, durante el ejercicio 2022.

5. Se modifica la deducción del artículo 2.10, relativa al nacimiento y adopción de hijos, del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 150 euros, durante el ejercicio 2022.

6. Se modifica el subapartado 2 del artículo 2.11, relativo a la deducción por gastos de guardería aplicable a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico, del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 900 euros, durante el ejercicio 2022."

7. Se añade un nuevo apartado 13 al artículo 2, del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, con el siguiente contenido:

"Deducción para mitigar el impacto de la inflación en la adquisición de productos básicos en 2022.

Los contribuyentes podrán aplicar, durante el período impositivo 2022, una deducción para mitigar el impacto de la inflación en la adquisición de productos básicos en 2022 de 100 euros en tributación individual o de 200 euros en tributación conjunta.

Requisito para la deducción: Que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta."