Da 4 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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»D.A. 4ª. Acceso a la categoría de Policía de personal militar.
Vigente
En las bases específicas de cada convocatoria para el ingreso a la categoría de Policía, el Alcalde u órgano al que corresponda su aprobación, podrá establecer una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en dicha categoría. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª, se añade) por LEY 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 01-01-2015