Da 4 Cooperativas de Navarra

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D.A. 4ª. Diligenciado de libros por medios informáticos o electrónicos.

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Cuando la seguridad tecnológica lo permita, el Gobierno de Navarra establecerá la posibilidad de que la tramitación de diligenciado de libros ante el Registro de Cooperativas prevista en el artículo 54.2 pueda realizarse asimismo por procedimientos informáticos o electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006