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»D.A. 4ª. Sistema alternativo de resolución de conflictos
Vigente
Reglamentariamente se desarrollará un sistema alternativo de resolución de conflictos en el ámbito cooperativo, de carácter potestativo y previo a la vía judicial, que, aunque no de manera exclusiva, permita resolver los conflictos que surjan entre la cooperativa y el socio. Dicho sistema alternativo podrá estar inspirado en el sistema de mediación y deberá regularse en el plazo de tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023