Da 4 Conservación del patrimonio natural

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D.A. 4ª.- Modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.

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El artículo 36.3 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, queda redactado de la siguiente manera:

Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se realicen en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de espacios protegidos del patrimonio natural o en los incluidos en el plan territorial sectorial de zonas húmedas y el uso de tal munición en una zona inferior a cien metros de los cursos fluviales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022