Da 4 Conservación de la naturaleza

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

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La declaración de un espacio natural protegido conllevará la prohibición de utilizar, salvo autorización administrativa, su denominación y en su caso su anagrama por cualquier tipo de personas, públicas o privadas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de los correspondientes registros públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994