Da 4 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Perros de asistencia reconocidos por la administración correspondiente al lugar de residencia del usuario.
Vigente
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, no será necesario un nuevo reconocimiento para el ejercicio de los derechos que otorga dicha Ley a todo aquel perro de asistencia que haya sido reconocido como tal por la administración Pública correspondiente (Comunidad Autónoma, Autoridad Nacional, etc.), conforme a las normas que rijan en el lugar de residencia del usuario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 08-11-2006