Da 4 Consell Consultiu
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»D.A. 4ª
Vigente
1. El presidente o presidenta del Consejo Consultivo, en representación de dicha institución, podrá suscribir convenios de colaboración y protocolos de actuación con otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en esta ley.
2. El texto del convenio o protocolo será aprobado por el pleno del Consejo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010