Da 4 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 4ª. Constitución de los consejos locales de inclusión y derechos sociales de carácter local.
Vigente
Los Consejos Locales de Inclusión y Derechos Sociales de carácter local se constituirán y celebrarán sus primeras reuniones a lo largo de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, debiendo comunicarlo a la secretaría autonómica con competencias en materia de organización y planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.