Da 4 Consejo de Garantías Estatutarias

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D.A. 4ª. Continuidad del personal al servicio del Consejo Consultivo de la Generalidad

Vigente

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1. El personal al servicio del Consejo Consultivo de la Generalidad se mantiene en su puesto de trabajo como personal al servicio del Consejo de Garantías Estatutarias, con idénticos derechos y deberes.

2. Los funcionarios de la Generalidad que en el momento de entrada en vigor de la presente ley estén al servicio del Consejo Consultivo de la Generalidad podrán, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley, ejercer el derecho a ocupar en la Administración de la Generalidad una plaza de nivel equivalente a aquella que ocupaban en el Consejo Consultivo. Los funcionarios que no ejerzan ese derecho quedarán, respecto a la Administración de la Generalidad, en la situación administrativa de servicios en otras administraciones.

3. Se integran como letrados al servicio del Consejo de Garantías Estatutarias los funcionarios de la Generalidad que, estando al servicio del Consejo Consultivo de la Generalidad en el momento de entrada en vigor de la presente ley, estén ejerciendo en dicho Consejo funciones de letrado o letrada o hayan ejercido en el mismo por un período mínimo de tres años funciones equivalentes.

4. Los letrados que, siendo funcionarios de una administración pública de Cataluña, presten servicios al Consejo de Garantías Estatutarias, quedan en la Administración de origen, durante ese período, en la situación administrativa de servicios especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009