Da 4 Condiciones de forma...chillerato

Da 4 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de bachillerato

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D.A. 4ª. Referencia a títulos del Sistema Educativo Español y adscripción de titulaciones a ramas o áreas de conocimientos.

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1. Todas las referencias contenidas en este real decreto respecto de un título concreto de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, se entenderán extendidas también a aquellos títulos universitarios oficiales de Graduado de la ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que acrediten la obtención de las competencias adecuadas para impartir el currículo de la correspondiente materia.

2. Las referencias contenidas en el anexo I de este real decreto a las distintas áreas de los títulos de la anterior ordenación, se entenderán referidas a la correspondiente clasificación contenida en el anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

3. En las referencias que se hacen en el anexo I de este real decreto a títulos del Sistema Educativo Español, deben entenderse incluidos todos los títulos declarados equivalentes a los mismos como mínimo a efectos de docencia. A estos efectos, deben entenderse incluidos dentro del área de Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas o de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, los títulos superiores de Música, de Danza o de Arte Dramático (artículos 42.3 y 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o los títulos de Graduado en: Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas, así como los títulos de Ciencias eclesiásticas de nivel universitario equivalentes a Licenciado o Doctor, reconocidos a efectos civiles y debidamente diligenciados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.