Da 4 Se completa el régim...ción civil

Da 4 Se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 4ª. Procedimientos de cooperación para el análisis de los sucesos de la aviación civil en los que intervengan aeronaves militares, los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea y los servicios, actividades e instalaciones adscritos a la defensa nacional, así como su personal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Estado Mayor del Ejército del Aire acordarán los procedimientos de cooperación que procedan para el análisis de los sucesos de la aviación civil en los que haya intervenido una aeronave o dependencia militar.

En estos procedimientos se establecerán los supuestos en que se contemple la participación en dicho análisis de las organizaciones y colectivos concernidos por el correspondiente suceso. Sin perjuicio de lo anterior, para recabar la participación de las organizaciones y colectivos profesionales en el análisis de este tipo de sucesos será necesario contar con la previa autorización del Estado Mayor del Ejército del Aire para cada suceso.

2. Además, los procedimientos de cooperación a que se refiere el apartado 1, contemplarán los supuestos y mecanismos de transmisión de la información sobre las medidas de prevención y mitigación del riesgo que adopte la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por si pudieran ser de interés para la prevención.

3. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se procederá al establecimiento de los procedimientos de cooperación establecidos en esta disposición, para adaptarse a lo regulado en este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2020 en vigor desde 11-12-2020