Da 4 Comercio de Navarra

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D.A. 4ª.

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El Gobierno de Navarra desarrollará, en el ámbito de la legislación propia de tributos locales, la previsión de que al menos el 10 por 100 de los ingresos obtenidos por los municipios derivados de la instalación de un gran establecimiento comercial se destinen a acciones de promoción del comercio tradicional en esos municipios.

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  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001