Da 4 Comercio de I Balears
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D.A. 4ª. Explotaciones agrarias con comercialización complementaria

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1. Excepcionalmente, quedan sujetos a la ordenación comercial que regula esta ley las empresas instaladas en suelo rústico que acrediten que se dedican principalmente al cultivo y la comercialización de flores, plantas y árboles de todo tipo y, complementariamente, a la comercialización de los materiales, productos y accesorios destinados a su mantenimiento, siempre que al entrar en vigor esta ley estén inscritas en el registro de explotación agraria de las Illes Balears correspondiente, creado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio, por el que se regula el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.

2. La superficie dedicada a la comercialización complementaria de los materiales, productos y accesorios que se señalan en el apartado anterior, excepto sustratos y contenedores, no puede suponer más de un 10% del total de la superficie dedicada al cultivo y la comercialización de flores, plantas y árboles de todo tipo, con un límite no superior a 700 m2 en la isla de Mallorca, a 400 m2 en las islas de Menorca y de Ibiza y a 300 m2 en la isla de Formentera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014