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D.A. 4ª. Especialización estratégica del personal investigador

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1. Los programas y acciones de fomento de la Administración de la Generalitat relativos al personal investigador deben incorporar la posibilidad de que las universidades públicas, en el marco de su política de especialización estratégica, ofrezcan, si quieren, contratos de personal investigador con perfil académico y dedicación preferente a la docencia, la investigación o la transferencia, de forma compatible entre sí y, si procede, con otras actividades de innovación o de gestión universitaria, de acuerdo con el régimen de compatibilidades y dedicación aplicable al personal investigador.

2. Los planes y programas de la Administración de la Generalitat que incluyan contratación de personal investigador por parte de las universidades públicas deben facilitar, a petición de la universidad, los diferentes perfiles académicos y la dedicación preferente del personal investigador, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

3. Las universidades públicas pueden reducir la carga de docencia de personal investigador con especialidad en investigación a fin de facilitar el impulso de proyectos y la compaginación de tareas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023