Da 4 Certificados de profesionalidad
D.A. 4ª. Acciones formativas de carácter piloto.
1. En los Planes de Trabajo que desarrollen los Centros Nacionales de Formación Ocupacional, regulados en el artículo 17 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y los Centros de Referencia Nacional, regulados en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se podrán incorporar para su realización acciones formativas de carácter piloto correspondientes a certificados de profesionalidad que se encuentren en fase de proyecto y no hayan sido aprobados.
2. Una vez aprobados por real decreto los correspondientes certificados de profesionalidad, quienes hayan superado todos los módulos de los mismos incluidos en las acciones formativas de carácter piloto contempladas en el apartado anterior, podrán solicitar que les sea expedido el correspondiente certificado de profesionalidad o, en su caso, la acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.
- Modificación realizada por Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
(BOE de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Texto Original. Publicado el 31-01-2008 en vigor desde 01-01-2011