Da 4 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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»D.A. 4ª. Terrenos cinegéticos existentes.
Vigente
A partir de la entrada en vigor de esta ley:
a) En las reservas regionales de caza y cotos de caza existentes con anterioridad se aplicará el régimen previsto en esta ley para dichas categorías de terrenos.
b) Los terrenos incluidos en zonas de caza controlada en vigor tendrán la consideración de vedados en tanto no se constituyan como coto de caza o reserva regional de caza conforme a esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021