Da 4 Caza de Cantabria
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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Tasas por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

Vigente

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Se crea la tasa por servicios de gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, cuyos elementos esenciales son los siguientes:

  1. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.

  2. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  3. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: un importe equivalente a 0,386430 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.

  4. Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

  5. En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil ochocientos tres euros y treinta y seis milésimas (1.803,036).

  6. La tasa se devengará anualmente.

  7. La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006