Da 4 Carreteras de Madrid
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»D.A. 4ª.
Vigente
El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 49, atendiendo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 21-03-1991