Da 4 Cambio climático y la transición ecológica
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»D.A. 4ª. Planes de cambio climático de las entidades locales
Vigente
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley los municipios valencianos aprobarán sus planes de cambio climático establecidos en el artículo 18, sin perjuicio de las propias competencias de las entidades locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022