Da 4 Cambio climático
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 4ª. Consumo de energía procedente de fuentes renovables en las instalaciones públicas
Vigente
1. En aplicación del artículo 28.2, en 2020 un mínimo del 70% del consumo de energía eléctrica total del conjunto de los departamentos de la Generalidad y los organismos dependientes debe proceder de fuentes renovables. En 2030 debe proceder el 100%.
2. En aplicación del artículo 28.2, en 2020 un mínimo del 20% del consumo energético total del conjunto de las instalaciones públicas de gestión de residuos, de saneamiento de aguas residuales urbanas y de potabilización de agua cuya gestión es competencia de los departamentos de la Generalidad o de los organismos dependientes debe proceder de fuentes propias de origen renovable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017