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Da 4 Asistencia Juridica a la Generalitat

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D.A. 4ª. Modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano

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1. El artículo 49.3 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, queda redactado de la siguiente manera:

"Será preceptivo, en todo caso, el informe del subsecretario o subsecretarios competentes".

2. El artículo 49 bis.1.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, queda redactado de la siguiente manera:

"e) Con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto, éste deberá ser remitido a la subsecretaría del departamento, la cual solicitará el informe de la Abogacía General de la Generalitat en el departamento cuando no fuera preceptivo el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005