Da 38 TR. de la ley general de la seguridad social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 38ª. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.
Vigente
Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
(BOE de 30-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado por LEY 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
(BOE de 12-11-2003) en vigor desde 13-11-2003