Da 38 Presupuestos 2012 Canarias

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D.A. 38ª.- Inspección médica.

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1. La inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios, fijará los criterios generales y ejercerá la coordinación con las inspecciones médicas docente y la del Servicio Canario de la Salud, a fin de garantizar una actuación homogénea respecto a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico.

2. Para el adecuado ejercicio de dichas actuaciones, las competencias relativas a la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal de todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico, se ejercerán de forma colegiada por las inspecciones médicas adscritas a las consejerías de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Sanidad, mediante la constitución de comisiones de evaluación en las que se integrará personal de cada una de las referidas inspecciones médicas, con la composición y funcionamiento que reglamentariamente se establezca. Asimismo les corresponde la evaluación de la ampliación del derecho a la percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal.

3. A los solos efectos del ejercicio de sus competencias, las comisiones que se constituyan tendrán acceso a los ficheros automatizados de datos con denominación fichero: UVMI y tarjeta sanitaria, de la consejería competente en materia de sanidad respecto a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico. Asimismo, tendrán acceso a los ficheros automatizados de datos referidos al mencionado personal de la Administración Pública y de las entidades del sector público autonómico.

4. A los solos efectos del ejercicio de sus competencias en materia de personal y nóminas, se prevé la cesión de los datos contenidos en el fichero de datos de carácter personal relativos a la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal, a los órganos competentes en materia de personal y de los gastos derivados de su gestión de los departamentos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico.

5. Respecto a la gestión y control de la prestación económica por incapacidad temporal corresponde a la consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de las funciones de información, colaboración, gestión y coordinación de dicha prestación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012