Da 38 2018 PGE
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D.A. 38ª. Cambio situación administrativa personal militar.

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Tiempo de lectura: 2 min

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Uno. Los militares de carrera que en la fecha de aprobación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se encontraran en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, y no hayan pasado a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o se les aplique por prestar servicio en ellas o en organismos o entidades del sector público un régimen jurídico distinto al de personal militar, podrán solicitar al Ministerio de Defensa en un plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Ley, la modificación de su situación administrativa por la de servicios en la Administración Civil, regulada en el artículo 113 bis de la Ley de la carrera militar.

El cambio de situación administrativa se producirá sin que sea necesario tener cumplidos los tiempos de servicios previstos en el apartado 2 de artículo 113 bis de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Dos. El tiempo permanecido en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público por el personal que pase a la situación de servicios en la Administración Civil en aplicación de esta disposición, será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018