Da 37 Presupuestos 2019 Murcia

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D.A. 37ª. Reestructuración del sector público regional.

Vigente

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Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2019, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.

Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019