Da 37 IRPF Gipuzkoa

D.A. 37ª.?Productos paneuropeos de pensiones individuales.

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D.A. 37ª.?Productos paneuropeos de pensiones individuales.

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(NOTA: Disposición con efectos a partir de 1 de enero de 2024)

A los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales, les será de aplicación en este impuesto el tratamiento que corresponda a las entidades de previsión social voluntaria y los planes de pensiones.

En particular:

a) Las aportaciones de las personas ahorradoras a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a las entidades de previsión social voluntaria, los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social previstos en el artículo 70 de esta norma foral, y se incluirán en el límite máximo previsto en el apartado 3 de dicho artículo y en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 71 de esta norma foral para sistemas de previsión social.

b) Las prestaciones percibidas por las personas beneficiarias de los productos paneuropeos de pensiones individuales tendrán en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo y no estarán sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

c) Si la o el contribuyente dispusiera de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

Modificaciones