Da 35 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
D.A. 35ª. Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas protegidas calificadas como de protección oficial o de precio tasado.
(SE AÑADE ESTA DISPOSICIÓN CON EFECTOS PARA LAS VIVIENDAS CALIFICADAS COMO DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO CUYOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA HAYAN SIDO VISADOS ADMINISTRATIVAMENTE ENTRE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY FORAL Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
1. A los efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, en el supuesto de cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el adquirente de la vivienda que cumpla los requisitos para ser calificada como vivienda de protección oficial o de precio tasado, se aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta y los porcentajes de deducción establecidos en la letras a) y g) del artículo 62.1 se incrementarán en cinco puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 20 por 100, el 23 por 100 y el 35 por 100. (NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2016)
Dicho incremento de cinco puntos porcentuales solamente podrá aplicarse en el primer periodo impositivo en el que tenga lugar el pago de cantidades por el adquirente de la vivienda y en los nueve periodos impositivos inmediatos siguientes.
2. El Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio acreditará que la vivienda cumple los requisitos para ser calificada como de protección oficial o de precio tasado.
- Modificación realizada (D.A. 35ª (apdo. 1)) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Artículo modificado por LEY FORAL 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.
(BON de 15-06-2009) en vigor desde 15-06-2009