Da 35 Presupuestos 2020 Murcia
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D.A. 35ª. Medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.

Vigente

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1. Durante el ejercicio 2020 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundación o consorcio correspondiente.

Asimismo, se aplicará a las entidades referidas en el apartado anterior lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la presente ley.

2. Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el apartado anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2020, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2020 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2019.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020