Da 34 2023 PGE

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D.A. 34ª. Contratación de seguros de responsabilidad civil y contable.

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Se podrán concertar seguros que cubran la responsabilidad civil y contable profesional del personal al servicio de la Administración del Estado, de sus Organismos Autónomos, de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social, Entidades Públicas Empresariales y otras Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, en los que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura. Las primas de estos seguros no computarán en la masa salarial a efectos de lo previsto en la presente ley.

La determinación de las funciones y contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento, Organismo, Entidad o Servicio correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023