Da 33 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
D.A. 33ª. Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas de precio libre limitado.
1. A los efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, en el supuesto de cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el primer adquirente de la vivienda que cumpla los requisitos para ser calificada como vivienda de precio libre limitado, se aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta y los porcentajes de deducción establecidos en las letras a) y g) del artículo 62.1 se incrementarán en cinco puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 20 por 100, el 23 por 100 y el 35 por 100. (NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2016)
Dicho incremento de cinco puntos porcentuales solamente podrá aplicarse en el primer período impositivo en el que tenga lugar el pago de cantidades por el adquirente de la vivienda y en los nueve periodos impositivos inmediatos siguientes.
2. El Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio acreditará que la vivienda cumple los requisitos para ser calificada como de precio libre limitado y, en particular, que se trata de la primera transmisión de vivienda nueva del promotor a persona física.
3. La deducción prevista en la presente disposición adicional será de aplicación respecto de las viviendas de precio libre limitado cuyos contratos de compraventa hayan sido diligenciados administrativamente hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Modificación realizada (D.A. 33ª (apdo. 1)) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Artículo modificado por LEY FORAL 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.
(BON de 15-06-2009) en vigor desde 15-06-2009