Da 33 TR. de la ley general de la seguridad social
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»D. A. 33ª.
Vigente
Los trabajadores que provengan de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo, obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma prevista en las normas comunitarias o en los convenios correspondientes.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
(BOE de 13-12-2002) en vigor desde 14-12-2002 - Artículo modificado por REAL DECRETO LEY 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de proteccion por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
(BOE de 25-05-2002) en vigor desde 26-05-2002