Da 33 IRPF Álava

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D.A. 33ª. Deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Vigente

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NOTAS:

- Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2020.

- Las y los contribuyentes del IRPF que, por remisión de la presente disposición, tengan derecho a aplicar la deducción establecida en la D.A. 26ª de la NF. 37/2013, de 13 de diciembre, podrán aplicar dicha deducción con las especialidades y requisitos establecidos en los apartados anteriores.

1. Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, las personas físicas, las entidades en atribución de rentas y las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso, que lleven a cabo actividades económicas podrán aplicar la deducción establecida en la disposición adicional vigesimo sexta de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los términos y condiciones establecidos en la misma, y con las especialidades contenidas en esta disposición adicional.

2. La deducción a la que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de actividades económicas del contribuyente.

3. En el caso de entidades en atribución de rentas y las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso, el límite máximo previsto en el apartado 2 de la citada disposición adicional vigesimosexta, correspondiente a las personas socias, herederas, comuneras o partícipes de las entidades en régimen de atribución de rentas que lleven a cabo actividades económicas, se determinará atendiendo al importe neto de la cifra de negocios de la entidad y a la participación de dichas personas en sus resultados.

Lo anterior será de aplicación con independencia de los límites máximos que puedan corresponder, en su caso, a las personas socias, herederas, comuneras o partícipes de las entidades en régimen de atribución de rentas por sus propias actividades económicas individuales.

4. La aplicación de esta deducción tiene el carácter de opción que podrá ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, y en el artículo 105 de esta Norma Foral.

Modificaciones