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D.A. 31ª. Régimen de selección y provisión de los puestos de trabajo sin singularidad funcional de los consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat de Catalunya

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D.A. 31ª. Régimen de selección y provisión de los puestos de trabajo sin singularidad funcional de los consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat de Catalunya

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1. Los puestos de trabajo estructurales de carácter laboral de los consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat de Catalunya, vacantes y con dotación presupuestaria, que no tengan autorizada la singularidad funcional por el departamento de adscripción, serán objeto de cobertura por personal procedente de las administraciones públicas consorciadas, de conformidad con lo que establece la normativa básica de aplicación.

2. La cobertura de los puestos de trabajo con vinculación laboral de los consorcios que no tengan reconocida una singularidad funcional se realiza por los sistemas ordinarios y extraordinarios de selección y provisión de puestos de trabajo, en los cuales únicamente puede participar el personal con vinculación fija de las administraciones consorciadas, siempre que reúna los requisitos que establece la convocatoria correspondiente.

3. Excepcionalmente, cuando para la cobertura de estos puestos de trabajo no sea posible disponer de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente de las administraciones consorciadas y siempre que esta sea urgente e inaplazable, el departamento de adscripción puede contratar personal laboral en puestos de trabajo que se crearán a la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Administración de Generalitat de Catalunya con adscripción al consorcio y que formarán parte de la plantilla presupuestaria del consorcio.

4. El personal laboral que ocupa puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat adscritos a un consorcio pasa a prestar servicios bajo la organización y la dirección de este, del cual percibe sus retribuciones con aplicación de las condiciones de trabajo propias del consorcio. Respecto de este personal, corresponden al consorcio las facultades y competencias en materia de personal, con excepción de la selección y la provisión, la formalización de los contratos y las facultades para acordar el despido.

5. Esta disposición no es aplicable:

a) A los consorcios que pueden contratar personal propio, de acuerdo con su normativa específica.

b) A la contratación de personal laboral temporal por circunstancias de la producción.

c) Al personal docente del Consorcio de Educación de Barcelona, que se rige por su normativa específica.

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