Da 31 Presupuestos 2014 Catalunya

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D.A. 31ª. Autorizaciones y medidas sobre el endeudamiento de las entidades del sector público

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1. Se autoriza a la sociedad Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña para formalizar una operación de endeudamiento por un importe máximo de 200.000.000 de euros con el fin de financiar inversiones ferroviarias.

2. Se autoriza al Gobierno a incrementar el endeudamiento de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en economía y finanzas, en los importes resultantes de la asunción de los pasivos financieros, mediante la subrogación de la deuda a largo plazo que se derive del proceso de extinción del Consorcio Instituto de Geomática. El aumento del endeudamiento debe limitarse al saldo de la deuda viva en el momento de la subrogación, que no puede ser superior a 500.000 euros.

3. El endeudamiento de las entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con el SEC 95, que se encuentren en procesos de fusión, absorción, reestructuración de activos y pasivos o disolución autorizados por acuerdo del Gobierno queda autorizado por el importe máximo acumulado del endeudamiento de las entidades precedentes y a favor de la entidad resultante absorbente que asuma su pasivo, o de la Generalidad si esta es la absorbente. En todos los casos debe informarse al departamento competente en economía y finanzas del importe y de las características de las operaciones de endeudamiento pendiente.

4. El endeudamiento de entidades públicas resultantes de los procesos de fusión, absorción, reestructuración de activos y pasivos o supresión, en aplicación de los mismos acuerdos de racionalización, reducción y simplificación, que incluyan entidades no sectorizadas como Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con el SEC 95, queda autorizado por el importe máximo acumulado del endeudamiento de las entidades precedentes y a favor de la entidad absorbente que asume su pasivo, o de la Generalidad si esta es la absorbente. En todos los casos se requiere un informe favorable del departamento competente en economía y finanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014