Da 31 IRPF Gipuzkoa

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D.A. 31ª. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados.

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(NOTA: Con efectos a partir del 1 de enero de 2015)

A efectos de la aplicación de la regla especial de imputación temporal prevista en la letra j) del artículo 57.2 de esta Norma Foral, la circunstancia prevista en el número 3.º de la citada letra j) únicamente se tendrá en cuenta cuando el plazo de un año finalice a partir del 1 de enero de 2015.

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