Da 30 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Vigente

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El artículo 38 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 38. Gastos de funcionamiento.

Reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.

Dicho sistema se ajustará en todo caso a las siguientes reglas:

  1. La subvención se determinará para cada Colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado.

  2. Hasta tanto no se cumpla el mencionado requisito, los Colegios percibirán la cuantía que resulte de aplicar el 8 % al coste económico generado en cada período de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001