Da 30 IRPF Gipuzkoa
D.A. 30ª.?Exención de rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales.
(NOTA: Disposición con efectos a partir de 1 de enero de 2024)
Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por las personas deudoras que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en un plan de reestructuración judicialmente homologado conforme a lo previsto en el título III del Libro segundo de dicho texto refundido, en un plan de continuación judicialmente homologado conforme a lo previsto en el título II del Libro tercero de dicho texto refundido, o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el capítulo II del título XI del Libro primero del mismo texto, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
- Modificación realizada (D.A. 30ª) por Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024.
(BOG de 17-05-2024) en vigor desde 18-05-2024 - Artículo modificado por NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
(BOG de 28-12-2015) en vigor desde 29-12-2015