Da 30 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
D.A. 30ª. Exención de rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales.
(NOTA: Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2022)
Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por las personas deudoras, que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en un acuerdo colectivo de refinanciación judicialmente homologado de los regulados en el Título II del Libro Segundo de dicho Texto Refundido, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título III del Libro Segundo o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el Capítulo II del Título XI del Libro Primero del mismo Texto Refundido, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
- Modificación realizada (D.A. 30ª) por NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias.
(BOB de 29-07-2022) en vigor desde 29-07-2022 - Artículo modificado por NORMA FORAL 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria.
(BOB de 29-07-2016) en vigor desde 30-07-2016