Da 3 Vivienda de I Balears
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D.A. 3ª. Registro administrativo y requisitos para los agentes inmobiliarios

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Se fijarán reglamentariamente los requisitos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios, así como las obligaciones que tienen que cumplir en el ejercicio de su actividad, en particular la necesidad de suscribir una nota de encargo entre los profesionales y los usuarios del servicio.

Se constituirá reglamentariamente un registro administrativo que tendrá por objeto la inscripción de los agentes inmobiliarios o agencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018