Da 3 Turismo de C León -Derogada-
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D.A. 3ª.

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D.A. 3ª.

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1. Las agencias de viajes, actividades de turismo activo, así como otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico establecidas en el resto del territorio español que presten sus servicios en la Comunidad de Castilla y León o establecidas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que presten sus servicios en régimen de libre prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma, con carácter previo al primer desplazamiento, deberán presentar en la Consejería competente en materia de turismo una declaración responsable, en los términos establecidos reglamentariamente, sobre la Comunidad Autónoma, Ciudad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea en el que estén establecidas para ejercer la actividad, servicios que van a prestar, haciendo especial mención a la duración de los mismos, su continuidad y periodicidad, garantías de seguros y medios similares de que disponga en relación con la responsabilidad de la actividad y cualquier otra información que se establezca reglamentariamente.

2. Reglamentariamente, podrá exigirse a los prestadores de servicios indicados en el párrafo anterior la suscripción de pólizas de seguros que cubran los riesgos de su responsabilidad en la cuantía que se establezca. Dichos seguros deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.

No obstante, se considerará cumplido el requisito de exigencia de seguro, si ya están cubiertos por un seguro de responsabilidad u otra garantía, equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de garantía en el resto del territorio español o en otro Estado miembro de la Unión Europea en el que ya estén establecidos. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, podrá exigirse la ampliación del seguro u otra garantía hasta completar las condiciones que se hayan establecido en la norma que los regula.

3. Excepcionalmente, el ejercicio temporal de las actividades turísticas previstas en el apartado 1 en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrá supeditarse al cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente, únicamente cuando estén justificados por razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente, y sean proporcionados y no discriminatorios y de forma suficientemente motivada. No obstante, no podrán exigirse requisitos equivalente o comparables por su finalidad a aquellos a los que ya esté sometido el prestador en el resto del territorio español o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

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